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Cómo saber si un propietario está exonerado de pagar los gastos de comunidad

Publicado por Acerco Tenerife en 29/10/2023
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El pago de los gastos comunes de una comunidad de vecinos es una de las principales obligaciones de cualquier propietario de un inmueble, tal y como estable la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Pero, en ocasiones, hay propietarios que pueden estar exonerados del pago de esta carga, como por ejemplo si se fija en los estatutos de la comunidad o si se deriva de un acuerdo entre los vecinos. Pero eso sí, la no utilización de un elemento o servicio común no puede ser causa para eximir del pago de la comunidad al propietario.

El artículo 9.1.e) de la LPH señala como una de las obligaciones de todo propietario la de «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización», de lo que se debe concluir que la exoneración es una excepción a esta regla general.

En ningún caso se podrá dejar de pagar la comunidad de manera voluntaria por no utilizar determinado elemento o servicio común.

Hay que saber que, los locales que no tengan acceso a un elemento común no implica que queden exentos de contribuir a los gastos de mantenimiento del mismo si no se recoge dicha exención en el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal.

El problema puede venir porque en el Título o en los estatutos o por acuerdo comunitario se exonere a determinados propietarios de ciertos gastos de la comunidad porque directamente no usan algunos elementos o servicios comunes.

Casos en los que se puede exonerar a los propietarios de pagar la comunidad

La exoneración se fija en el Título o los estatutos

Puede fijarse en una cláusula que un propietario está exonerado de pagar determinados gastos de la comunidad porque no hace uso generalizado de servicios o zonas comunes. Un ejemplo es el de “exonerar a los locales de los gastos del portal”. “En este caso, incluso en el supuesto de que el propietario del local hiciese uso del portal por cualquier circunstancia, tampoco se vería obligado al pago de los gastos que este elemento común genera, pues no se supedita el uso al abono”.

Por tanto, quedarán exentos de su pago las fincas que por su situación o destino, o por no estar conectadas a las instalaciones generales, no puedan utilizarlos.

Exoneración derivada de un acuerdo de la comunidad de vecinos

Lo dos supuestos más habituales:

  • Exoneración en el caso de la instalación de un nuevo servicio común, por ejemplo, ascensor: todos los propietarios están obligados al pago de los gastos que se deriven del ascensor, pero en caso de que no se alcanzara la mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios, se podrá exonerar a los propietarios que no vayan a hacer uso del ascensor. Tampoco se podrán negar a la instalación y el acuerdo deberá llevarse a cabo.
  • Exoneración cuando se acuerda una mejora: como señala el artículo 17.4 de la LPH, al disidente se le podrá privar de la utilización de este nuevo servicio, es decir, en este caso, sí se ve condicionado el no uso con el pago de los gastos comunes de tal modo que, si el propietario o incluso el ocupando de la propiedad quiere utilizar esta mejora, deberá abonar los gastos correspondientes, en concreto, su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

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