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Multas por no tener Certificado Energético

Publicado por Acerco Tenerife en 18/05/2022
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Antes de nada, es muy importante destacar que tanto para las infracciones que cometan los propietarios como las que cometan los técnicos certificadores, el que tendrá que pagar la sanción, será el propietario del inmueble. Es por eso que debe de desconfiar de los técnicos que ofrezcan precios certificado muy baratos.

Sanciones causadas por el Propietario

Leves

  • Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G).
  • No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500mque son frecuentados por el público.
  • No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.
  • Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”.

Graves

  • Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
  • No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.

Muy graves

  • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.
  • Falsear la información en la fase de registro del certificado.

Sanciones causadas por el Técnico

Como mencionamos anteriormente, hay que tener en cuenta que, tanto para las infracciones que cometan los propietarios como las que cometan los técnicos certificadores, el que tendrá que pagar la sanción, será el propietario del inmueble.

  • Expedir el certificado sin la información mínima que debe contener.
  • No incorporar el certificado en el libro del edificio (edificios de nueva construcción).
  • Realizar el certificado incumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.
  • Falsear la información en la expedición del certificado
  • Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.

Real Decreto 235/2013

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