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Herencia o donación en vida

Publicado por Acerco Tenerife en 28/07/2022
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La donación en vida o la herencia tras el fallecimiento son las dos formas en las que es posible acceder a un legado en España. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo que se devenga en ambos casos.

Conviene valorar ambas alternativas con un experto para saber qué puede interesar para conseguir la fiscalidad más ventajosa.

Diferencias entre una herencia y una donación

El Código Civil español define la donación en vida como un “acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. La herencia es “la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”.

En resumen, con la herencia, se reparte el patrimonio de la persona que fallece en favor de los herederos tras su muerte. Con la donación, se transmiten los bienes de una persona a otra en vida.

La donación puede ser reversible solo si hay un contrato de por medio, se incumplen las condiciones del mismo o el donatario comete un delito contra el donador.

La donación en vida se descuenta de la parte de la herencia, con algunas excepciones, y no puede reducir la tercera parte legal que corresponde a la legítima.

El testamento se puede modificar todas las veces que se quiera, hasta el día de la muerte. La versión que tendrá validez cuando llegue la hora de leerlo ante el notario será la última.

La donación en vida favorece la ayuda directa, ya que los bienes se entregan de manera inmediata. Por el contrario, para el caso de una herencia, hay que esperar al fallecimiento de la persona y hay que cumplir con ciertos trámites obligatorios y gestionar la documentación necesaria para tramitar una herencia antes de la entrega de los bienes.

Impuestos y quién tiene que pagarlos en cada caso

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo que regula las herencias y las donaciones en vida, lo que obliga a pagar tributos a la Agencia Tributaria y a nivel autonómico en función de quien transmita y a quien transmita. Cada comunidad autónoma regula de forma diferente este proceso y aplica reducciones, exenciones y bonificaciones diferentes.

Si se dona o hereda un inmueble, también hay que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal. El pago de estos impuestos corresponde a los herederos y donatarios.

En cuanto al IRPF, las herencias están exentas de este impuesto, en las donaciones el donante tendrá que declarar como ganancia patrimonial la donación.

¿Qué es más barato?

Desde una perspectiva fiscal y de costes en general, heredar es más barato También hay que tener en cuenta las diferencias entre comunidades a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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