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Retenciones e impuestos para extranjeros

Publicado por Acerco Tenerife en 25/06/2023
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El hecho de no ser de nacionalidad española o de no residir en España no afecta, en general, a sus derechos y obligaciones, que son similares a los de los españoles y  residentes, no obstante existen algunas particularidades.

Con carácter previo los extranjeros, residentes o no, así como los españoles que residan en el extranjero, deben obtener un N.I.E (o número de identidad de extranjeros, que equivale al N.I.F, o número de identificación fiscal, que deben acreditar  los españoles) y que permite su identificación por las autoridades tributarias. Se solicita en el Consulado español de su país o compareciendo en la oficina competente de la policía.

Sin el N.I.E. no podrá contratar seguros, adquirir vehículos ni formalizar escrituras de herencia o compraventas, o cualquier otro documento con transcendencia tributaria, ni satisfacer los impuestos a que venga obligado, y es, además, requisito imprescindible para el acceso del documento al registro de la propiedad.

Retención del 3%:

Se trata de un pago fiscal a cuenta, que efectúa el comprador y luego regularizará el vendedor, y que procede salvo que el vendedor  acredite su residencia fiscal con certificado de Hacienda.

Efectivamente,  en caso de venta de bienes inmuebles por un no residente, el comprador deberá practicarle retención del 3% del precio e ingresarlo en Hacienda a nombre del vendedor (rellenándose los modelos de impresos 210 y 211).

Se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Artículo 25-2. Y la forma de autoliquidar el impuesto y la acreditación, en su caso de la residencia fiscal, se regulan en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3316/2010 de 17 de diciembre.

Impuestos:

El impuesto de aumento de valor de bienes urbanos es un impuesto municipal (conocido como Plusvalía). Grava las transmisiones de inmuebles (con independencia del impuesto de Transmisiones, Sucesiones o I.V.A. en su caso). No es una carga del bien transmitido, pero tenga en cuenta que si el transmitente es no residente, el adquirente responde también frente al Ayuntamiento de su pago. En algunos municipios existen reducciones si el obligado es residente.

Otros Impuestos: Adquirir la residencia en España puede dar lugar a la aplicación de determinadas ventajas fiscales, especialmente en materia de Sucesiones y Donaciones.

Para más información cuenta con tu asesor de Acerco Tenerife.

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