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Copropiedad

Publicado por Acerco Tenerife en 10/03/2024
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La copropiedad es una forma de posesión que implica la convivencia de varios propietarios sobre un solo bien.

Entre los artículos 392 y 406 del Código Civil se encuentran todos los fundamentos legales de aplicación en España para la administración de una copropiedad, resolviendo cómo debe actuarse en cada caso y definiendo las características de este tipo de propiedad entre los artículos 392 y 406.

El artículo 392 ofrece una definición concisa y sencilla: “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”.

La palabra clave para no confundir la copropiedad o condominio con otras formas de comunidades de bienes están en la fórmula jurídica: pro indiviso que se emplea para señalar una condición esencial en este tipo de posesiones no hay separación. Se trata de una única cosa que pertenece a una pluralidad de sujetos.

Es importante también dejar claro que el código civil expresa una condición muy clara: “A falta de contratos…” Esto significa que el condominio se rige como especifica el Código Civil siempre que no existan otros acuerdos o contratos particulares referentes a la copropiedad porque siempre que existan ese tipo regulación contractual prevalece sobre el Código Civil que para estas situaciones es subsidiario.

Un ejemplo práctico y habitual para entender qué es una copropiedad y qué no lo es: Entre los orígenes más habituales de una copropiedad están efectivamente las herencias, pero también los matrimonios. Existe la posibilidad de adquirir bienes como terrenos o inmuebles en régimen de copropiedad.

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