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Cómo deducir en el IRPF, la plusvalía municipal pagada en un ejercicio distinto al de la venta del inmueble

Publicado por Acerco Tenerife en 14/05/2023
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La venta de un inmueble tributa en el IRPF como ganancia patrimonial, por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Para determinar el valor de transmisión, la ley del IRPF permite deducir los gastos y tributos que haya tenido que pagar el vendedor. Entre ellos está, por ejemplo, el impuesto de plusvalía municipal. Pero ¿qué ocurre cuando el inmueble se vende en un ejercicio, pero la plusvalía municipal no se paga hasta el siguiente? ¿Cómo deducir en este caso la plusvalía municipal en el IRPF?

Tributos es que la plusvalía municipal pagada por la venta de un inmueble, sólo puede deducirse en el mismo ejercicio del IRPF en el que se declare la ganancia o pérdida patrimonial. Es decir, no es posible declarar la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble en un ejercicio, y deducir el impuesto de plusvalía municipal pagado en el siguiente.

Por ejemplo, si se vende un inmueble en diciembre de 2017, y se paga la plusvalía durante 2018, la operación deberá declararse en el IRPF de 2017, año de transmisión del inmueble. Y en esa misma declaración, deberá deducirse también, la plusvalía municipal pagada.

En este caso, podemos encontrarnos ante dos situaciones distintas:

· Que la plusvalía municipal se notifique al contribuyente antes de presentar la declaración de IRPF.

· Que cuando llegue el momento de presentar dicha declaración, el Ayuntamiento todavía no haya notificado la liquidación del impuesto, y por tanto no se haya podido pagar.

– Cuando al presentar el IRPF, el contribuyente ya haya pagado la plusvalía municipal, el contribuyente podrá deducir en su declaración de IRPF la plusvalía municipal pagada, para reducir el valor de transmisión del inmueble. Como se ha dicho, el hecho de que la plusvalía municipal se haya pagado en un ejercicio posterior al de transmisión del inmueble no es relevante, ya que la declaración de la ganancia patrimonial, y la deducción de la plusvalía municipal, deben realizarse siempre en el mismo ejercicio. Éste será el de la transmisión del inmueble.

– Cuando al presentar el IRPF, el ayuntamiento no le haya notificado la liquidación de la plusvalía municipal, el contribuyente no puede deducir en su IRPF el impuesto de plusvalía. Y ello, a pesar de que pudiera calcular o cuantificar cuál será su importe. Y es que, uno de los requisitos que exige la Ley del IRPF para deducir la plusvalía municipal (y cualquier otro gasto inherente a la transmisión) es que esta se haya satisfecho.

Por tanto, mientras el contribuyente no haya pagado el impuesto no podrá deducir su importe en su declaración de IRPF, al efecto de reducir la ganancia patrimonial.

Para solicitar la rectificación de la ganancia patrimonial incluida en la declaración de IRPF, el contribuyente tendrá que esperar a que el Ayuntamiento le notifique la liquidación de la plusvalía municipal. Y una vez la pague, podrá solicitar la rectificación de la declaración de IRPF.

El plazo para hacerlo es de cuatro años desde el último día con que contó para presentar la declaración de IRPF. Por tanto, el derecho a deducir la plusvalía municipal no se pierde. No obstante, el contribuyente tendrá que utilizar la vía de la rectificación de la declaración de IRPF, para poder llevar a cabo a tal deducción.

Para más información cuenta con tu asesor de Acerco Tenerife.

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