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Nuda propiedad

Publicado por Acerco Tenerife en 06/08/2023
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La plena propiedad de un inmueble se divide en dos conceptos: usufructo, que da derecho al uso, y nuda propiedad, que es la mera titularidad de la vivienda, es decir, la simple propiedad sin derecho a su uso. Pero, ¿es posible vender su casa y seguir habitando en ella? La respuesta es afirmativa.

Aquel que decide vender la nuda propiedad de un inmueble puede conservar el usufructo de la vivienda, por lo que es posible seguir habitando en ella hasta su fallecimiento o según lo estipulado en el contrato. De este modo, el nudo propietario podrá disfrutar del inmueble cuando finalice el usufructo.

Esta opción, según señalan algunos expertos, cuenta cada vez con mayor demanda entre las personas en edad de jubilación, ya que puede suponer unos ingresos extras para completar su pensión a cambio de poder vender la propiedad de la vivienda, mientras que se sigue habitando en ella.

Gastos compartidos

El vendedor de la nuda propiedad, que se mantiene como usufructuario se hará cargo de los gastos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda, como son el agua, la electricidad o el gas, y los de mantenimiento. La cuota de la comunidad y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) -que se abona de forma anual-, también formarán parte de los pagos correspondientes para la persona que disfruta del uso de la vivienda.

Por su parte, el comprador de la nuda propiedad se encarga de las derramas extraordinarias que surgen en la vivienda. En cuanto al seguro de la casa, las dos partes, tanto comprador como vendedor deberán hacerse cargo. El usufructuario (vendedor) tendrá que contratar un servicio para proteger el contenido, mientras que el comprador deberá pagar un seguro relacionado con el continente.

A la hora de vender la nuda propiedad existen dos opciones para optar al pago. Por un lado, se puede recibir la totalidad de la cantidad en un único abono o, por otro lado, en forma de renta mensual.

¿Cuánto podrían percibir los propietarios de una vivienda en caso de querer vender la nuda propiedad? La cuantía de la nuda propiedad depende de la temporalidad del usufructo, de la edad y número de los usufructuarios.

Las diferencias en el importe final a percibir son más amplias dependiendo de la edad del contratante. Obviamente, a mayor edad, mayor importe se percibe, pero con la variable de, supuestamente, menor tiempo de disfrute del bien. Igualmente el importe disminuye si el número de usufructuarios se amplía y si el usufructo es temporal o vitalicio, hasta el fallecimiento del usufructuario.

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